Modelo 349: operaciones intracomunitarias y el alta en el ROI
Si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, el 349 es la declaración donde detallas esas operaciones, cliente a cliente y proveedor a proveedor. Antes hay que estar en el ROI.
Detalla tus compras y ventas a empresas de la UE, agrupadas por NIF-IVA y clave. Antes hay que estar en el ROI y comprobar a la contraparte en el VIES. Es mensual, o trimestral mientras tus entregas y prestaciones no pasen de 50.000 €; ese umbral se mira al final de cada mes.
Primero, el ROI y el NIF-IVA
Para operar intracomunitariamente sin IVA hace falta estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo que te asigna un NIF-IVA (tu NIF precedido de «ES») visible en el censo europeo VIES.
- El alta en el ROI se solicita con el modelo 036, en el alta inicial de la actividad o después con una declaración de modificación.
- No es automática: la AEAT puede pedir documentación y tarda. Solicítala con antelación, no la semana en que vas a facturar.
- Comprueba siempre el NIF-IVA de tu cliente en el VIES antes de facturar sin IVA. Si no está de alta, la operación no es una entrega intracomunitaria exenta y deberías haberle repercutido IVA español. Guarda el justificante de la consulta.
Sin ROI, ni tú ni tu cliente podéis aplicar la exención. Es el error más caro de este modelo: se factura sin IVA a alguien que no está en el VIES y la cuota acaba siendo a cargo del vendedor.
Periodicidad y plazos
La regla general es mensual. Se puede presentar trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supera los 50.000 €, ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro anteriores.
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Mensual | Del 1 al 20 del mes siguiente |
| Trimestral (1T, 2T, 3T) | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
| Diciembre o 4T | Del 1 al 30 de enero |
El umbral de los 50.000 € es dinámico
No es una cifra que se mire una vez al año: se comprueba al final de cada mes. En cuanto en un mes se supera ese importe, hay que pasar a declaración mensual ya en ese trimestre, presentando el modelo por los meses transcurridos de ese trimestre.
- Cuentan solo las entregas de bienes y prestaciones de servicios —lo que tú vendes—, no las adquisiciones.
- Para poder volver a la declaración trimestral tiene que quedar por debajo del umbral el trimestre en curso y los cuatro anteriores.
- Un buen trimestre puntual te cambia la periodicidad durante un año entero. Si vendes de forma irregular al resto de la UE, conviene vigilarlo mes a mes.
En ApunteX no tienes que llevar esa cuenta: la pantalla del 349 enseña el acumulado del trimestre frente a los 50.000 €, mes a mes, y avisa si te toca pasar a mensual o presentar un trimestre truncado.
Cualquier último día que caiga en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente, así que las fechas de la tabla no son fijas: hay que mirarlas en el calendario de cada año.
Qué operaciones se declaran
Cada operación va con su clave, y el impreso agrupa por NIF-IVA de la contraparte:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes (tus ventas) |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes (tus compras) |
| S | Servicios prestados a empresas de otro Estado miembro |
| I | Servicios adquiridos a empresas de otro Estado miembro |
| T | Entregas en operaciones triangulares |
Hay además tres claves menos frecuentes, para los acuerdos de venta de bienes en consigna —mercancía que envías a un almacén de otro Estado miembro y que sigue siendo tuya hasta que el cliente la retira—:
| Clave | Operación |
|---|---|
| R | Transferencia de bienes en consigna a otro Estado miembro |
| D | Devolución de esos bienes desde el Estado miembro al que se enviaron |
| C | Sustitución del empresario destinatario de los bienes en consigna |
Los importes van sin IVA y agrupados por contraparte y clave: si a un mismo cliente le has hecho ocho facturas de bienes en el periodo, van en una sola línea con el total.
Un ejemplo de cómo se agrupa
Un trimestre con tres contrapartes distintas:
| Operaciones del trimestre | Clave | Línea en el 349 |
|---|---|---|
| 3 facturas de 1.000 € a un cliente francés (bienes) | E | FR… — 3.000,00 € |
| 2 facturas de 1.500 € de un proveedor alemán (bienes) | A | DE… — 3.000,00 € |
| 1 factura de 2.000 € a un cliente italiano (servicios) | S | IT… — 2.000,00 € |
Seis facturas, tres líneas. El impreso no quiere el detalle factura a factura: quiere el total por NIF-IVA y clave. Y todo sin IVA, porque ninguna de esas operaciones lo lleva.
Bienes y servicios no son lo mismo. Comprar mercancía a un proveedor alemán y contratarle un servicio de consultoría llevan claves distintas aquí, y bloques distintos en el 303 y en el 390. Clasificarlo mal descuadra los tres modelos a la vez.
Rectificar una declaración anterior
Cuando un dato de un periodo anterior estaba mal —un importe, un NIF-IVA, una clave—, no se presenta una declaración nueva completa: el propio 349 tiene un apartado de rectificaciones, donde se indica el periodo y el ejercicio corregidos y el importe correcto. Las rectificaciones se resumen aparte del resto de operaciones del periodo.
Con un ejemplo: en el 349 del 2T declaraste una compra a un proveedor alemán por 10.000 € y luego ves que eran 12.000 €. No se rehace el 2T. En el 349 del 3T, en el apartado de rectificaciones, consignas:
| Ejercicio y periodo que se rectifican | 2026 · 2T |
| NIF-IVA del operador | DE… |
| Clave | A (adquisiciones de bienes) |
| Base declarada anteriormente | 10.000,00 € |
| Base rectificada | 12.000,00 € |
Se consignan los dos importes, el que declaraste y el correcto, no la diferencia.
El cruce con el 303 y el 390
Los tres modelos hablan de las mismas operaciones y tienen que contar lo mismo:
- Las adquisiciones del 349 aparecen en el 303 autorrepercutidas: la misma cuota se declara como IVA devengado y como IVA deducible.
- Las entregas del 349 son operaciones exentas y forman parte del volumen de operaciones del 390.
- La separación entre bienes y servicios debe ser idéntica en los tres.
Qué es el modelo 349
El 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es informativa: no se ingresa nada. Sirve para que las administraciones tributarias de los distintos países de la UE crucen entre sí lo que cada empresa declara. Lo que tú declaras como venta a un cliente francés, ese cliente lo declara como compra en Francia; si los datos no casan, salta el aviso en ambos lados.
Con ApunteX
ApunteX clasifica las operaciones intracomunitarias en el propio asiento, distinguiendo bienes de servicios, y de ahí salen a la vez el 349, la autorrepercusión del 303 y el volumen de operaciones del 390. Incluye el apartado de rectificaciones de periodos anteriores y genera el fichero para la Sede y el borrador en PDF.
Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta en algún registro para facturar sin IVA a otro país de la UE?
Sí, en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita con el modelo 036 y asigna un NIF-IVA visible en el VIES. El alta no es automática y puede tardar, así que conviene pedirla con antelación.
¿Cuándo se presenta el 349 mensualmente y cuándo trimestralmente?
Por regla general es mensual. Puede ser trimestral si el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supera los 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro anteriores.
¿Tengo que comprobar el NIF-IVA de mi cliente europeo?
Sí, en el censo VIES antes de facturar sin IVA, y conviene guardar el justificante. Si el cliente no está dado de alta, la operación no queda exenta y la cuota acaba siendo a cargo del vendedor.
¿Cómo se corrige un error de un modelo 349 ya presentado?
Con el apartado de rectificaciones del propio 349 de un periodo posterior, indicando el ejercicio y el periodo que se corrigen y el importe correcto. No se vuelve a presentar la declaración entera.
Cómo se hace en ApunteX
Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:
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Esta guía tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con un asesor o con la propia Agencia Tributaria.