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Modelo 390: el resumen anual del IVA

Actualizado el 11 de agosto de 2026

El 390 es la fotografía anual de tu IVA: no se paga nada con él, pero tiene que cuadrar con los cuatro 303 del año. Es el cruce automático más inmediato que hace la Agencia Tributaria.

En resumen

Resumen anual del IVA, informativo: no se paga nada con él, pero tiene que cuadrar con los cuatro modelos 303 del año. Se presenta del 1 al 30 de enero. Están exonerados quienes llevan el SII y quienes solo tienen actividades en módulos y/o arrendamiento de inmuebles urbanos, que a cambio rellenan la información adicional del 303 del cuarto trimestre.

Pantalla del modelo 390 en ApunteX con los datos identificativos y estadisticos del resumen anual
El 390 en ApunteX: los datos del resumen anual salen de los mismos asientos que los 303.

Quién está obligado y quién no

Con carácter general, lo presenta todo el que ha presentado autoliquidaciones de IVA durante el año. Hay dos grupos exonerados:

  • Quienes llevan los libros registro a través de la Sede Electrónica (el Suministro Inmediato de Información, SII): la AEAT ya tiene el detalle factura a factura y no necesita el resumen.
  • Quienes tributan solo en territorio común, presentan autoliquidaciones trimestrales y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado (módulos de IVA) y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Un caso que se falla mucho

Un autónomo en módulos que tributa solo en territorio común y presenta trimestrales está exonerado. Y sigue estándolo si además alquila un local: el arrendamiento de inmuebles urbanos está expresamente dentro de la excepción, no fuera.

Lo que sí le hace perder la exoneración es tener otra actividad en régimen general distinta del arrendamiento —una tienda, una actividad profesional—. Entonces presenta el 390 por todo, incluida la parte de módulos.

Estar exonerado no es estar libre. Quien no presenta el 390 tiene que rellenar la información adicional del 303 del cuarto trimestre: el volumen anual de operaciones, el desglose por tipo de actividad, la prorrata y la regularización de bienes de inversión. Son los mismos datos que iría en el resumen anual, pedidos en otro sitio. Saltarse las dos cosas sí es una omisión, y es fácil que pase: el 303 del 4T se rellena con prisa el 30 de enero y esas casillas quedan en blanco.

Y como el resto de obligaciones, esta también nace del censo: se declara en el modelo 036 al darte de alta, junto con el régimen de IVA de la actividad.

Plazo

Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Coincide con el plazo del 303 del cuarto trimestre, y lo lógico es prepararlos a la vez: los datos son los mismos.

Si el 30 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. No des la fecha por fija: míralo en el calendario del año.

Al ser informativo, presentarlo tarde no genera recargo, pero sí una sanción por declaración informativa extemporánea.

Qué contiene

  1. Datos identificativos y del representante, y las actividades ejercidas con su epígrafe del IAE.
  2. IVA devengado del ejercicio, por tipos y por tipo de operación: régimen general, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia y modificaciones de bases y cuotas.
  3. IVA deducible, separando operaciones corrientes de bienes de inversión, e interiores de importaciones e intracomunitarias. Aquí, además, los bienes se separan de los servicios en las adquisiciones intracomunitarias.
  4. Resultado de la liquidación anual y su desglose por periodos.
  5. Volumen de operaciones: el total de entregas y prestaciones del año, incluidas las exentas, las exportaciones y las entregas intracomunitarias.
  6. Prorrata y regularización de bienes de inversión, cuando proceden.

La prorrata en el 390

Si realizas a la vez operaciones con y sin derecho a deducción —ventas sujetas junto a actividades exentas como formación o servicios sanitarios—, no puedes deducir todo el IVA soportado: se aplica la regla de prorrata.

Durante el año has ido deduciendo con un porcentaje provisional, normalmente el del ejercicio anterior. El 390 es donde se cierra la cuenta: consignas el porcentaje definitivo del ejercicio y el importe del IVA soportado sujeto a esa prorrata, y la diferencia entre lo provisional y lo definitivo se regulariza en el último periodo.

Un ejemplo de cómo se suman los trimestres

PeriodoIVA devengadoIVA deducibleResultado
1T1.200,00 €800,00 €400,00 €
2T1.500,00 €900,00 €600,00 €
3T1.300,00 €850,00 €450,00 €
4T1.400,00 €950,00 €450,00 €
390 (anual)5.400,00 €3.500,00 € 1.900,00 €

El 390 no calcula nada nuevo: suma. Y por eso, si un trimestre se rectificó o se contabilizó algo después de presentarlo, el resumen deja de cuadrar y hay que localizar dónde.

En ApunteX el 390 se construye con los mismos datos que los 303, así que el cuadre no depende de que nadie lo revise: si un trimestre cambió, el resumen anual cambia con él.

El cuadre con los cuatro 303

Es la razón de ser del modelo y el primer sitio donde salta un error. La suma de los cuatro 303 del ejercicio debe coincidir con el 390, casilla a casilla en los grandes bloques. Cuando no cuadra, suele ser por una de estas causas:

  • Un 303 complementario o rectificativo presentado a mitad de año que no se ha recogido en el resumen.
  • Asientos contabilizados después de presentar el trimestre correspondiente.
  • El recargo de equivalencia repercutido sumado donde no debe: no forma parte del volumen de operaciones, y meterlo infla las casillas del resumen.
  • Operaciones intracomunitarias clasificadas como bienes cuando eran servicios, o al revés. En el 390 van a bloques distintos, y además tienen que cuadrar con el 349.
  • Ventas sin IVA mal clasificadas: si no se marca si son exentas, no sujetas o exportaciones, desaparecen del volumen de operaciones.

Y el cruce con el 347

El volumen de operaciones del 390 es el techo de todo lo demás. La Agencia Tributaria lo contrasta con el modelo 347, y ahí la comprobación es de sentido común: no puedes declarar haber facturado a un solo cliente más de lo que dices haber facturado en todo el año.

No son cifras que deban coincidir —el 347 va con IVA incluido, solo recoge a los terceros que superan los 3.005,06 € y excluye lo que ya viaja en otras informativas—, así que lo normal es que el 347 sume bastante menos. Lo que no puede pasar es lo contrario.

Qué es el modelo 390

El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. Es puramente informativo: no se ingresa ni se devuelve nada con él. Recoge, agregado para todo el ejercicio, lo mismo que fuiste declarando trimestre a trimestre en el modelo 303, más información que el 303 no pide: el detalle de tu actividad, el volumen de operaciones, la prorrata o la regularización de bienes de inversión.

Con ApunteX

ApunteX construye el 390 con los mismos datos que usó para los 303, así que el cuadre es por construcción y no por revisión manual. Separa bienes de servicios en las intracomunitarias, deja el recargo de equivalencia fuera del volumen de operaciones y arrastra la prorrata y la regularización de bienes de inversión del ejercicio. Genera el fichero para la Sede y un borrador en PDF con el aspecto del impreso oficial para cotejarlo antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?

Quienes llevan los libros registro por el SII y quienes, tributando solo en territorio común y presentando autoliquidaciones trimestrales, realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos. Ojo: el alquiler de un local no rompe la exoneración, está dentro de ella; lo que la rompe es tener otra actividad en régimen general. A cambio de no presentarlo hay que rellenar la información adicional del 303 del cuarto trimestre.

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, en el mismo plazo que el 303 del cuarto trimestre.

¿Se paga algo con el modelo 390?

No. Es una declaración informativa: el IVA ya se ingresó en las autoliquidaciones trimestrales o mensuales. El 390 solo resume el ejercicio.

¿Qué pasa si el 390 no cuadra con los modelos 303?

Es el cruce automático más inmediato de la AEAT y suele acabar en requerimiento. Las causas habituales son declaraciones complementarias no recogidas, asientos contabilizados después de presentar el trimestre y errores al clasificar operaciones intracomunitarias o ventas sin IVA.

Cómo se hace en ApunteX

Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:

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