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Modelo 303 de IVA: qué es, plazos y cómo presentarlo

Actualizado el 11 de agosto de 2026

El 303 es la autoliquidación trimestral (o mensual) del IVA: declaras el IVA que has repercutido a tus clientes, restas el que has soportado en tus compras y el resultado se ingresa, se compensa o se devuelve.

En resumen

Lo presentan autónomos y sociedades con actividad sujeta a IVA, también los trimestres sin facturar. Vence el día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero el cuarto trimestre. El resultado se ingresa, se deja a compensar o —solo en la última autoliquidación del año, salvo REDEME— se pide a devolver.

Pantalla del modelo 303 en ApunteX con el IVA devengado desglosado por casillas
El 303 calculado en ApunteX, casilla a casilla, a partir de la contabilidad.

Quién está obligado a presentarlo

  • Autónomos y sociedades que realizan actividades sujetas a IVA, aunque en el periodo no hayan facturado nada.
  • Quienes están en el régimen simplificado (módulos de IVA) y en regímenes especiales como el de recargo de equivalencia en su parte correspondiente.
  • Arrendadores de locales de negocio, que repercuten IVA en el alquiler.

Están fuera quienes solo realizan operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, formación reglada, ciertos servicios sanitarios o el alquiler de vivienda), y quienes tributan exclusivamente en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

No presentar el 303 no significa quedarse sin obligaciones. Quien está exento de IVA sigue pudiendo tener declaraciones informativas: la más habitual es el modelo 347, que se presenta cuando se superan los 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año.

Importante: si no has tenido actividad en el trimestre, sigues obligado a presentar el 303 marcándolo «sin actividad». No presentarlo genera sanción aunque el resultado fuera cero.

No hay un mínimo de facturación por debajo del cual dejes de presentarlo: mientras la obligación figure de alta en tu censo, el 303 se presenta trimestre a trimestre. Un trimestre en blanco, un parón por enfermedad o un negocio que aún no ha arrancado se declaran igual, sin actividad.

Todo eso nace del alta censal: al darte de alta en la actividad con el modelo 036 declaras el régimen de IVA al que queda asociada, y desde ese momento existe la obligación de autoliquidar. La única forma de dejar de presentarlo es darse de baja con otra declaración censal (el modelo 037 simplificado quedó suprimido en febrero de 2025). Mientras el censo diga que estás obligado, la AEAT espera el modelo.

Plazos de presentación en 2026

La periodicidad depende de tu volumen de operaciones y de si estás en el REDEME (registro de devolución mensual):

PeriodoPlazo de presentación
1T (enero-marzo)Del 1 al 20 de abril
2T (abril-junio)Del 1 al 20 de julio
3T (julio-septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4T (octubre-diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente (el 4T de 2025 se presentó en enero de 2026)
Mensual (REDEME, grandes empresas, grupos)Del 1 al 30 del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero)

Domiciliación bancaria: el plazo se acorta. Cuando la presentación acaba el día 20, puedes domiciliar hasta el día 15; en el 4T, cuyo plazo acaba el 30 de enero, puedes domiciliar hasta el 25 de enero.

Cualquier último día que caiga en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente. Vale igual para la fecha de presentación y para la de domiciliación, así que el 15, el 20, el 25 y el 30 no son fijos: hay que mirarlos en el calendario de cada año.

Qué es el REDEME y por qué unos presentan cada mes

El Registro de Devolución Mensual es lo que explica que dos empresas parecidas declaren con distinta frecuencia. Quien está inscrito presenta doce autoliquidaciones al año y, a cambio, puede pedir la devolución mes a mes en lugar de esperar al cuarto trimestre.

  • El alta es voluntaria y se solicita con el modelo 036, por regla general en noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
  • Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y no tributar en el régimen simplificado.
  • Estar en el REDEME obliga a llevar los libros registro por el SII, es decir, a enviar el detalle de las facturas a la Sede en pocos días. Eso a su vez exonera del resumen anual, el modelo 390.
  • Hay un compromiso de permanencia mínima, así que no es una decisión que se tome y se deshaga de un trimestre para otro.

Compensa cuando eres estructuralmente deudor de IVA a tu favor —exportador, empresa en fase de inversión, actividades a tipo reducido con compras al 21 %—, porque recuperas el dinero once meses antes. A cambio, asumes doce declaraciones y la carga del SII.

Cómo se estructura el modelo

Más que memorizar números de casilla —que cambian entre ejercicios—, conviene entender los cuatro bloques del impreso:

  1. IVA devengado. Tus ventas, separadas por tipo (4 %, 10 %, 21 %) con su base y su cuota. Aquí entran también las adquisiciones intracomunitarias, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y el recargo de equivalencia que repercutes.
  2. IVA deducible. Tus compras y gastos, separando operaciones corrientes de bienes de inversión, e interiores de importaciones e intracomunitarias. Esa separación es obligatoria y es donde más se falla.

    En ApunteX esa separación no la haces tú: sale del propio asiento —si el gasto se marcó como bien de inversión, si la compra es interior o intracomunitaria— y cada cuota cae en su bloque del 303 sin que tengas que decidirlo al declarar.

  3. Resultado. Diferencia entre devengado y deducible, menos las cuotas a compensar de periodos anteriores.
  4. Información adicional y resultado final. Operaciones exentas, exportaciones, entregas intracomunitarias, y la decisión de qué haces con el resultado.

Ingresar, compensar o devolver

El resultado del 303 puede ir por tres caminos:

  • A ingresar: el IVA repercutido supera al soportado. Pagas la diferencia.
  • A compensar: el soportado supera al repercutido. El saldo a tu favor queda guardado y se resta en las siguientes autoliquidaciones.
  • A devolver: pides que Hacienda te ingrese el saldo. Salvo que estés en el REDEME, solo puedes solicitarlo en la última autoliquidación del año (el 4T o el periodo 12), y por el saldo acumulado pendiente.

Las cuotas a compensar caducan a los cuatro años desde la presentación de la declaración en que se originaron. Si arrastras saldo mucho tiempo, vigila esa fecha.

Si pides devolución, la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para acordarla. Pasados esos seis meses sin que te haya ingresado, empiezan a devengarse intereses de demora a tu favor, sin que tengas que reclamarlos.

Aun así, en la práctica muchas pymes dejan el saldo a compensar aunque pudieran pedirlo. Los motivos son dos: si el negocio va a repercutir IVA los meses siguientes, el saldo se absorbe solo; y una solicitud de devolución tiene más probabilidad de venir seguida de un requerimiento de comprobación. Pedir la devolución tiene sentido cuando el saldo es grande y recurrente —y si lo es de forma estructural, lo que toca plantearse es el REDEME—.

Errores frecuentes que acaban en paralela

  • Meter los bienes de inversión con las operaciones corrientes. El impreso los pide en casillas propias, y además obligan a regularizar durante 5 años (10 en inmuebles) si cambia el porcentaje de deducción.
  • Confundir bienes y servicios en las operaciones intracomunitarias. No es lo mismo comprar mercancía a un proveedor alemán que contratarle un servicio: van a bloques distintos del 303 y del 390, y deben cuadrar con el modelo 349.
  • No declarar las facturas con inversión del sujeto pasivo. Se autorrepercuten: la misma cuota aparece en devengado y en deducible. Omitirlas descuadra el 390.
  • Deducir IVA de gastos no afectos o de facturas sin los requisitos del reglamento de facturación (sin NIF, sin desglose de la cuota).
  • Mezclar devengo y criterio de caja. La regla general es el devengo: el IVA se declara cuando se entrega el bien o se presta el servicio, aunque la factura se cobre meses después. Solo quien se ha acogido expresamente al régimen especial del criterio de caja declara al cobrar y deduce al pagar. Aplicarlo sin estar acogido —o seguir con el devengo estando acogido— descuadra el trimestre y, además, arrastra a quien te factura: los clientes de un acogido al criterio de caja también deducen al pagar.
  • Olvidar la prorrata. Si realizas a la vez operaciones con y sin derecho a deducción, no puedes deducir todo el IVA soportado: hay que aplicar prorrata, que limita la deducción al porcentaje que representan las operaciones que sí dan derecho. Afecta a todo el bloque de IVA deducible y se regulariza a fin de año.
  • Que el 303 no cuadre con el resumen anual. La suma de los cuatro trimestres tiene que coincidir con el modelo 390. Es el primer cruce automático que hace la AEAT.

Cómo presentarlo

La presentación es telemática, en la Sede Electrónica de la AEAT. Cómo te identificas depende de quién presenta:

  • Personas físicas (autónomos): certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Sociedades: Cl@ve no sirve, porque es un sistema de identificación personal. Hay que usar certificado electrónico de representante de la entidad, o presentar en nombre de la sociedad con el certificado o DNIe de quien tenga apoderamiento —el administrador o un colaborador social como la asesoría—.

Es una confusión frecuente en el autónomo societario: tiene su Cl@ve personal y la usa sin problema para su propia renta, pero con ella no puede presentar el 303 de su SL. Para eso necesita el certificado de representante de la sociedad.

Con la identificación resuelta tienes dos vías: rellenar el formulario en el portal, o importar un fichero con los datos ya calculados, que es lo que hace un programa de contabilidad.

Si el resultado sale a ingresar y no domicilias, necesitas obtener el NRC en tu banco antes de presentar.

En ApunteX generas el fichero con los datos ya calculados y lo importas en la Sede, en vez de teclear casilla por casilla. Antes puedes sacar el borrador en PDF con el aspecto del impreso para revisarlo.

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con él liquidas ante la Agencia Tributaria el IVA de un periodo: el IVA devengado (el que has cobrado en tus facturas de venta) menos el IVA deducible (el que has pagado en tus facturas de compra y gastos afectos a la actividad).

El IVA no es un gasto ni un ingreso tuyo: eres un recaudador. Por eso el 303 no mide si ganas dinero, sino cuánto IVA de tus clientes tienes que ingresar en Hacienda.

Con ApunteX

Resumiendo lo que se ha ido viendo: ApunteX calcula el 303 a partir de tus asientos, arrastra las cuotas a compensar de trimestres anteriores y controla los cruces con el 349 y el 390, para que los tres modelos cuenten lo mismo.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en el censo por una actividad sujeta a IVA, debes presentar la autoliquidación marcándola «sin actividad». No presentarla se sanciona aunque el resultado sea cero.

¿Cuándo puedo pedir la devolución del IVA?

Salvo que estés inscrito en el REDEME (devolución mensual), solo en la última autoliquidación del año: el cuarto trimestre o el periodo 12. En el resto de periodos, el saldo a tu favor se deja a compensar.

¿Qué es el REDEME y me conviene?

Es el Registro de Devolución Mensual. Quien está inscrito presenta doce autoliquidaciones al año y puede pedir la devolución cada mes en vez de esperar al cuarto trimestre. El alta es voluntaria, se solicita con el modelo 036, exige estar al corriente y no tributar en régimen simplificado, y obliga a llevar los libros por el SII. Compensa a quien tiene saldo a su favor de forma estructural, como un exportador o una empresa en fase de inversión.

¿Cuándo se declara el IVA, al emitir la factura o al cobrarla?

Por regla general al emitirla: rige el criterio de devengo, así que el IVA se declara cuando se entrega el bien o se presta el servicio, aunque se cobre meses después. Solo quien se ha acogido expresamente al régimen especial del criterio de caja declara al cobrar y deduce al pagar.

¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?

Si lo presentas voluntariamente y sale a ingresar, se aplica un recargo por declaración extemporánea creciente con el retraso, más intereses a partir de los doce meses. Si te lo requiere la Administración antes, deja de ser recargo y pasa a ser sanción.

¿El 303 y el 390 tienen que coincidir?

Sí. El modelo 390 es el resumen anual del IVA y la suma de los cuatro 303 del ejercicio debe cuadrar con él. Es uno de los cruces automáticos habituales de la AEAT.

Cómo se hace en ApunteX

Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:

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¿Y si el 303 saliera solo de tu contabilidad?

Con tus facturas mecanizadas, ApunteX rellena las casillas del 303 —también ISP, intracomunitarias y prorrata—, te enseña el borrador en PDF y genera el fichero para la Sede.

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