Modelo 111: retenciones de IRPF de nóminas y profesionales
El 111 es la declaración con la que ingresas en Hacienda el IRPF que has retenido a tus trabajadores y a los profesionales que te facturan. Ese dinero nunca fue tuyo: lo descontaste al pagar y lo tienes en depósito.
Con él ingresas el IRPF retenido a trabajadores y a profesionales: el 15 % general, el 7 % los tres primeros años del profesional nuevo. Vence el día 20 de enero, abril, julio y octubre. Con trabajadores se presenta cada periodo aunque salga a cero; sin trabajadores y sin facturas con retención, no procede.
Quién está obligado
Cualquier empresario, profesional o sociedad que satisfaga rentas sujetas a retención:
- Tienes trabajadores por cuenta ajena en nómina.
- Recibes facturas de profesionales autónomos con retención de IRPF (el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes).
- Pagas rendimientos por actividades agrícolas, ganaderas o forestales, premios, o ciertas ganancias de aprovechamientos forestales.
Un autónomo sin empleados también puede estar obligado: basta con que recibas la factura de una asesoría, un abogado o un diseñador autónomo. Esa factura lleva retención, y esa retención la ingresas tú con el 111.
Qué porcentaje se retiene
El 15 % es el más conocido, pero no es el único ni se aplica siempre:
| Renta | Tipo |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nóminas) | Variable, según las tablas del IRPF: depende del sueldo, del tipo de contrato y de la situación personal y familiar del trabajador |
| Actividades profesionales, con carácter general | 15 % |
| Profesionales recién dados de alta | 7 % en el año de inicio y los dos siguientes |
| Premios de juegos, concursos y rifas | 19 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) |
| Actividades forestales | 2 % |
El 7 % del profesional nuevo es opcional para él: puede aplicarlo o quedarse en el 15 %, y tiene que comunicártelo por escrito. Pasado ese periodo vuelve al 15 % automáticamente, y seguir reteniéndole el 7 % es un error que le deja corto el anticipo de su renta.
Antes de retener: el alta censal
Retener no es algo que se empiece a hacer sin más: es una obligación censal que tiene que constar dada de alta. Hay dos momentos para hacerlo:
- En el alta inicial de la actividad. Cuando te das de alta con el modelo 036 ya declaras el régimen de IVA y el método de estimación del IRPF, y en ese mismo impreso puedes marcar las obligaciones de retención que preveas: rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos… Desde ese momento nace la obligación.
- Después, con un 036 de modificación. Si la necesidad surge más tarde —contratas al primer trabajador, empiezas a pagar el alquiler de un local— hace falta una declaración censal aparte para dar de alta esa obligación.
Igual en sentido contrario: cuando dejas de tener trabajadores, la obligación no decae sola; se da de baja con otro 036. El modelo 037 simplificado fue suprimido en febrero de 2025, así que toda alta, baja o modificación censal va por el 036.
Ojo con no mezclar impresos: las retenciones del alquiler de locales se declaran en el modelo 115, no en el 111, aunque ambas obligaciones se marquen en el mismo 036.
Plazos de presentación
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | Del 1 al 20 de enero |
| Mensual (grandes empresas) | Del 1 al 20 del mes siguiente |
Cuidado con enero: el 111 del cuarto trimestre vence el 20 de enero, no el 30 como el 303 o el 130. Es una de las causas más comunes de presentación fuera de plazo.
Presentan mensualmente las empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € en el año anterior.
Domiciliación bancaria: hasta el día 15 de enero, abril, julio y octubre. Es cinco días antes del fin del plazo, y es el origen del clásico «lo presenté el 18 y el banco no me lo cobró»: pasado el 15, ya solo se puede pagar con NRC.
Cualquier último día que caiga en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente. Vale igual para la fecha de presentación y para la de domiciliación, así que las fechas de la tabla no son fijas: hay que mirarlas en el calendario de cada año.
Qué se declara y cómo se agrupa
El impreso separa las rentas por naturaleza, y de cada bloque pide el número de perceptores, el importe de las percepciones y las retenciones ingresadas:
- Rendimientos del trabajo: nóminas, dinerarias y en especie.
- Rendimientos de actividades económicas: las facturas de profesionales con retención.
- Premios por participación en juegos, concursos o rifas.
- Ganancias por aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Cesión de derechos de imagen, con su régimen propio.
Importante: se declara por fecha de pago, no por fecha de factura. Una factura de marzo pagada en abril va en el segundo trimestre.
Un ejemplo con números
Un taller con dos empleados que en el primer trimestre paga, además, la minuta de su abogado:
| Retenciones de las nóminas del trimestre (2 trabajadores) | 120,00 € |
| Retención de la factura del abogado (15 % sobre su base) | 90,00 € |
| = A ingresar en el 111 del 1T | 210,00 € |
El 111 no tiene más aritmética que esa: suma lo retenido en el periodo. No hay porcentajes que aplicar en el impreso ni saldos que arrastrar; los porcentajes ya se aplicaron al pagar cada nómina y cada factura.
Cuándo se presenta a cero y cuándo no procede
Aquí el 111 se comporta distinto del 303 y del 130, que se presentan siempre mientras estés de alta, incluso sin actividad:
- Con trabajadores en nómina: se presenta cada periodo, también cuando el resultado sale a cero, y entonces va como declaración negativa.
- Sin trabajadores: si en el trimestre no has pagado ninguna factura de profesional con retención, no procede presentarlo. El 111 sigue el hecho de haber satisfecho rentas sujetas a retención; sin pagos, no hay nada que declarar en ese periodo.
El caso típico del segundo supuesto: un autónomo sin empleados que en el trimestre solo ha pagado facturas sin retención —mercancía a un mayorista, el hosting, la luz, el seguro—. Ninguna de esas lleva retención, así que ese trimestre no hay 111.
Cuidado con quién te factura. La retención de actividades profesionales la soportan las personas físicas. Si tu asesoría, tu abogado o tu diseñador están constituidos como sociedad, su factura no lleva retención y no genera 111 —aunque el servicio sea exactamente el mismo—. Mira siempre la factura: si trae la línea de retención, la ingresas tú.
Y a diferencia del IVA, las retenciones no arrastran saldo entre trimestres. Cada periodo es independiente: lo retenido en el trimestre se ingresa en el trimestre.
Relación con el modelo 190
El 190 es el resumen anual del 111. Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente y detalla, perceptor a perceptor y con su NIF, lo pagado y lo retenido durante todo el año, con su clave y subclave.
Ojo a que son dos plazos distintos del mismo mes: el 111 del cuarto trimestre vence el 20 de enero y el 190 el 31. Conviene hacer primero el trimestral y después el resumen, con los cuatro trimestres ya cerrados y cuadrados.
La suma de los cuatro modelos 111 tiene que cuadrar exactamente con el 190. Ese
En ApunteX ese cuadre es por construcción: el 111 y el 190 salen de los mismos asientos, con el NIF del perceptor ya estampado en la retención, así que no hay dos fuentes que puedan discrepar.
descuadre es un cruce automático de la AEAT y una fuente clásica de requerimientos, sobre todo cuando durante el año se ha regularizado alguna nómina.Errores frecuentes
- Teniendo trabajadores, no presentarlo cuando sale a cero. Con nóminas de por medio el modelo va cada periodo, negativo si no hay importe.
- Dejar la obligación de alta en el censo después de despedir al último trabajador, y arrastrar declaraciones negativas que ya no tocan.
- Aplicar el 15 % a un profesional recién dado de alta al que le corresponde el 7 %, o mantenerle el 7 % pasados los tres primeros años.
- Meter en el 111 lo que va en otro impreso. Las retenciones por el alquiler de un local van al modelo 115, y las de rendimientos del capital mobiliario —intereses, dividendos, préstamos de socios— al modelo 123. Cada uno tiene su propia obligación censal y su propio resumen anual: el 190 para el 111, el 180 para el 115 y el 193 para el 123.
- Contar los perceptores mal cuando alguien cobra por dos conceptos distintos.
- Declarar por fecha de factura en lugar de por fecha de pago.
Qué es el modelo 111
Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional autónomo, no entregas el importe íntegro: descuentas un porcentaje en concepto de retención a cuenta del IRPF. El modelo 111 es la autoliquidación con la que ingresas ese dinero retenido en la Agencia Tributaria, cada trimestre o cada mes.
Para quien cobra, esa retención es un anticipo de su propio IRPF que se descuenta en su declaración de la renta. Para ti, es una obligación formal: retener, declarar e ingresar.
Con ApunteX
ApunteX saca el 111 de la propia contabilidad: al contabilizar nóminas y facturas de profesionales, las retenciones quedan registradas con el NIF del perceptor, así que el modelo trimestral y el resumen anual 190 se generan de los mismos datos y cuadran por construcción. Incluye la presentación negativa cuando el trimestre sale a cero y genera el fichero para la Sede además del borrador en PDF.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo 111 si no he retenido nada este trimestre?
Depende. Si tienes trabajadores en nómina, sí: se presenta cada periodo y, si no hay importe, va como declaración negativa. Si no tienes trabajadores y en el trimestre no has pagado ninguna factura de profesional con retención, no procede presentarlo.
¿Hay que darse de alta en algún sitio para empezar a retener?
Sí, es una obligación censal. Se puede marcar ya en el modelo 036 del alta inicial de la actividad, junto con el régimen de IVA y el método de estimación del IRPF. Si la necesidad surge después, hace falta un 036 de modificación; y para dejar de retener, otro 036 de baja.
¿Un autónomo sin empleados presenta el 111?
Si recibe facturas de profesionales autónomos con retención de IRPF (asesoría, abogado, diseñador), sí: esa retención la ingresa él mediante el modelo 111.
¿Cuánto hay que retener a un profesional autónomo?
El 15 % con carácter general. Si está recién dado de alta puede aplicar el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes; es opción suya y debe comunicártelo. Pasado ese periodo vuelve al 15 %.
¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 190?
El 111 es la autoliquidación trimestral o mensual con la que se ingresa el dinero retenido. El 190 es el resumen anual informativo que se presenta en enero, con el detalle por perceptor y NIF. Los cuatro 111 del año deben cuadrar con el 190.
¿Cuándo vence el modelo 111 del cuarto trimestre?
El 20 de enero, no el 30. Es distinto del 303 y del 130, cuyo cuarto trimestre llega hasta el 30 de enero.
Cómo se hace en ApunteX
Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:
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- Modelo 303 de IVA: qué es, plazos y cómo presentarlo
- Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo
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Esta guía tiene finalidad divulgativa y refleja la normativa vigente en la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con un asesor o con la propia Agencia Tributaria.