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Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo

Actualizado el 11 de agosto de 2026

El 130 es el anticipo trimestral del IRPF del autónomo en estimación directa: ingresas a cuenta el 20 % de tu beneficio acumulado del año, y lo que pagues se descuenta luego en la declaración de la renta.

En resumen

Pago fraccionado del IRPF del autónomo en estimación directa: el 20 % del beneficio acumulado del año, menos lo ya pagado y lo retenido. Vence el día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero el cuarto trimestre. El profesional al que le retienen más del 70 % de sus ingresos no lo presenta, pero tiene que darlo de baja en el modelo 036.

Panel de ApunteX con ingresos, gastos, beneficio y la cuota de autónomo sugerida
El panel de ApunteX: ingresos, gastos y beneficio acumulado, que es la base del 130.

Quién está obligado

  • Autónomos en estimación directa que ejercen actividades empresariales.
  • Autónomos que ejercen actividades profesionales, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Comuneros y socios de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil), cada uno por su porcentaje de participación.

No lo presentan las sociedades, que usan el modelo 202.

¿130 o 131? Si tributas en módulos (estimación objetiva), tu pago fraccionado es el modelo 131, no el 130. Se presenta en los mismos plazos —abril, julio, octubre y enero— pero se calcula con índices y signos (metros de local, personal empleado, potencia contratada…), no con tus ingresos y gastos reales. Cuál te toca lo decidiste al elegir el método de estimación en el modelo 036.

La excepción del 70 % es solo para actividades PROFESIONALES. Si eres profesional y casi toda tu facturación va a empresas que ya te retienen el 15 % de IRPF, no tienes que presentar el 130: Hacienda ya está cobrando el anticipo vía retención. Pero si tu actividad es empresarial —comercio, hostelería, transporte, un taller—, estás obligado siempre, aunque alguna factura tuya lleve retención y aunque superes ese 70 %. Es la confusión más repetida de este modelo.

La exoneración no es automática: se declara en el modelo 036

Todo arranca en el alta censal: al darte de alta en la actividad con el modelo 036 eliges el método de estimación del IRPF —directa, directa simplificada o módulos—, y de esa elección depende qué pago fraccionado te toca, el 130 o el 131.

A partir de ahí, cumplir la regla del 70 % no basta. La obligación de hacer pagos fraccionados es una obligación censal: consta dada de alta en tu censo, y mientras conste, la Agencia Tributaria espera un 130 cada trimestre —también sin actividad, igual que el 303—. Si simplemente dejas de presentarlo, recibes un requerimiento por falta de presentación aunque de fondo estuvieras exonerado.

Para que surta efecto hay que presentar una declaración censal de modificación, modelo 036, y desmarcar la obligación de pagos fraccionados del IRPF en el apartado correspondiente. Lo mismo al revés: si dejas de cumplir el 70 % porque empiezas a facturar a particulares o al extranjero, tienes que volver a darte de alta en la obligación con otro 036.

El año en que te das de alta

En el primer año no hay ejercicio anterior con el que medir el 70 %, y no hace falta: la decisión se toma en el propio 036 de alta, sobre tu previsión. Si esperas que más del 70 % de tus ingresos vaya con retención —el caso típico del profesional que factura a empresas—, no marcas la obligación de pagos fraccionados y no presentas el 130 desde el principio. No hay que presentarlo «por si acaso» y pedir la baja después.

Si luego el año se tuerce y no alcanzas ese 70 % —te entran clientes particulares o extranjeros—, das de alta la obligación con un 036 de modificación y empiezas a presentar.

  • La declaración de modificación se presenta en el plazo de un mes desde que se produce la variación. En la práctica conviene hacerla antes del primer trimestre al que quieres que se aplique.
  • El modelo 037 simplificado ya no existe: fue suprimido en febrero de 2025, así que toda alta, baja o modificación censal va por el 036.
  • Antes de dejar de presentar, comprueba tus datos censales en la Sede Electrónica y confirma que la obligación figura efectivamente de baja.

Plazos de presentación

PeriodoPlazo
1T (enero-marzo)Del 1 al 20 de abril
2T (abril-junio)Del 1 al 20 de julio
3T (julio-septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4T (octubre-diciembre)Del 1 al 30 de enero

Para domiciliar el pago, hasta el día 15 en los tres primeros trimestres y hasta el 25 de enero en el cuarto.

Cualquier último día que caiga en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente. Vale igual para la fecha de presentación y para la de domiciliación, así que las fechas de la tabla no son fijas: hay que mirarlas en el calendario de cada año.

Cómo se calcula

El esquema del impreso, en actividades empresariales y profesionales, es este:

  1. Ingresos íntegros del 1 de enero hasta el último día del trimestre.
  2. Menos gastos deducibles del mismo periodo. La diferencia es el rendimiento neto.
  3. 20 % del rendimiento neto si es positivo.
  4. Menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
  5. Menos las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado en el periodo.
  6. Menos, en su caso, la minoración por rendimientos bajos (ver más abajo).

El resultado puede salir negativo. En ese caso no pagas nada, presentas la declaración como negativa y esa cantidad se arrastra para restar en los trimestres siguientes del mismo ejercicio.

Un ejemplo con números

Un autónomo que presenta el segundo trimestre. Todas las cifras son acumuladas desde el 1 de enero:

Ingresos acumulados (1T + 2T)30.000,00 €
− Gastos acumulados20.000,00 €
= Rendimiento neto acumulado10.000,00 €
20 % del rendimiento neto2.000,00 €
− Pago fraccionado del 1T ya ingresado400,00 €
− Retenciones soportadas en el periodo300,00 €
− Minoración del artículo 110.3.c100,00 €
= A ingresar en el 2T1.200,00 €

Fíjate en que el 20 % se aplica sobre el beneficio de todo el año hasta junio, no sobre el del trimestre: por eso hay que restar después lo que ya se ingresó en el primero.

La minoración de hasta 100 € por trimestre

Los autónomos cuyos rendimientos netos del ejercicio anterior fueron reducidos pueden aplicar una minoración adicional, regulada en el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF. Va por tramos, según el rendimiento neto del ejercicio anterior:

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

Como es por trimestre, el tope anual son 400 €: cuatro trimestres por el importe máximo. Y si en un trimestre no puedes aprovecharla entera porque el pago fraccionado sale más bajo, el exceso no se pierde. La mecánica del impreso es que la minoración puede dejar el resultado del trimestre en negativo, y ese negativo pasa a la bolsa de resultados negativos de trimestres anteriores que se descuenta en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.

En tu primer año de actividad no hay ejercicio anterior con el que medir, así que el rendimiento se toma como cero y te corresponde el tramo máximo, los 100 € por trimestre. Es una reducción que mucha gente no aplica simplemente porque no sabe que existe.

Ojo con un detalle técnico: esa minoración no se topa en la casilla del pago

En ApunteX la minoración se propone sola, a partir del rendimiento del ejercicio anterior que ya tiene contabilizado, y te avisa si ese año no está en el programa —porque entonces el tramo sugerido puede no corresponderte—.

fraccionado del trimestre, sino que puede dejar el resultado negativo y arrastrarse.

Qué entra y qué no en el rendimiento neto

  • Sí entra toda la facturación de la actividad, incluidos los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el ejercicio de la actividad.
  • Sí entran los gastos afectos: compras, suministros en la parte deducible, cuota de autónomos, amortizaciones, seguros, asesoría.
  • No entra la ganancia patrimonial por la venta de un elemento del inmovilizado. Esa plusvalía tributa aparte en la declaración de la renta, no en el 130. Es un error caro y frecuente cuando se vende una furgoneta o un local.
  • No entra el IVA: los importes van siempre sin IVA.

Errores frecuentes

  • Declarar solo el trimestre en vez de los datos acumulados desde enero.
  • Olvidar restar lo ingresado en los trimestres anteriores, pagando dos veces.
  • Presentar el 130 estando exento por la regla del 70 % de retención, o al revés, no presentarlo cuando se ha bajado de ese umbral.
  • No presentarlo cuando sale negativo. La obligación existe igual, y además así conservas el saldo que resta en trimestres siguientes.

Qué es el modelo 130

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de quien ejerce una actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. No es un impuesto nuevo: es un adelanto. Todo lo ingresado durante el año se resta después en la casilla correspondiente de la declaración de la renta, de modo que si has pagado de más, se te devuelve.

Se calcula de forma acumulada: cada trimestre partes de los ingresos y gastos de todo el año hasta esa fecha, no solo del trimestre.

Con ApunteX

ApunteX calcula el 130 acumulando ingresos y gastos de tu contabilidad, arrastra los pagos fraccionados anteriores, aplica la minoración del 110.3.c y deja fuera la ganancia patrimonial por venta de inmovilizado. Si llevas una comunidad de bienes, reparte el resultado entre los comuneros según su porcentaje de participación. Genera el fichero para la Sede y un borrador en PDF con el aspecto del impreso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos desde el 1 de enero), restando los pagos fraccionados de trimestres anteriores, las retenciones soportadas y, si procede, la minoración por rendimientos bajos.

¿Si soy profesional y me retienen, tengo que presentar el 130?

No, siempre que al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta. Si bajas de ese porcentaje, vuelves a estar obligado.

Acabo de darme de alta como profesional, ¿tengo que presentar el 130 el primer año?

No necesariamente. Al no haber ejercicio anterior, la decisión se toma en el propio modelo 036 de alta según tu previsión: si esperas que más del 70 % de tus ingresos venga con retención, no marcas la obligación de pagos fraccionados y no lo presentas. Si después no alcanzas ese porcentaje, das de alta la obligación con un 036 de modificación.

¿Basta con cumplir el 70 % para dejar de presentar el 130?

No. La obligación de pagos fraccionados figura en tu censo, así que hay que darla de baja presentando una declaración censal de modificación, el modelo 036. Mientras conste de alta, Hacienda espera el modelo cada trimestre y la falta de presentación se requiere igual.

¿Cuánto es la minoración de 100 € del modelo 130?

Depende del rendimiento neto del ejercicio anterior: hasta 9.000 €, son 100 € por trimestre; de 9.000,01 a 10.000 €, 75 €; de 10.000,01 a 11.000 €, 50 €; de 11.000,01 a 12.000 €, 25 €; y por encima de 12.000 €, nada. El tope anual son 400 €, y el exceso que no puedas aplicar en un trimestre se arrastra a los siguientes del mismo año.

¿Puede salir negativo el modelo 130?

Sí. Si el resultado es negativo se presenta igualmente como declaración negativa y el importe se resta en los siguientes trimestres del mismo ejercicio.

¿En qué se diferencian el 130 y el 131?

El 130 es para estimación directa (beneficio real: ingresos menos gastos) y el 131 para estimación objetiva o módulos, donde el pago se calcula con índices y signos, no con la contabilidad.

Cómo se hace en ApunteX

Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:

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