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Modelo 200: el Impuesto sobre Sociedades, paso a paso

Actualizado el 11 de agosto de 2026

El 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: parte del resultado contable, le aplica los ajustes fiscales que exige la ley, grava lo que queda y recoge además la información contable de la sociedad.

En resumen

Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Se presenta a finales de julio —25 días naturales tras los seis meses del cierre—, y la presentan también las sociedades inactivas. El tipo depende del tamaño: 25 % general, y escalas reducidas para la microempresa y la empresa de reducida dimensión.

Pantalla del modelo 200 en ApunteX con la liquidacion del Impuesto sobre Sociedades
Del resultado contable a la base imponible, con los ajustes fiscales a la vista.

Quién está obligado

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben presentar el modelo 200, hayan tenido actividad o no, salvo los supuestos en que la normativa las exime de declarar —hay entidades totalmente exentas, y parcialmente exentas que quedan fuera si cumplen ciertos requisitos—.

Para el caso normal la regla práctica es esa: una sociedad inactiva y sin ingresos presenta su 200 igual, porque la obligación va con la existencia de la sociedad y no con su facturación.

No lo presentan las comunidades de bienes ni las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en atribución de rentas y declaran con el modelo 184.

Plazo

Los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Con ejercicio coincidente con el año natural, eso cae a finales de julio; si el ejercicio social no coincide, la fecha se desplaza en consecuencia.

No lo des por hecho que es el 25 de julio. Cuando ese día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente — y con él se desplaza también la fecha de domiciliación, que vence cinco días antes. Con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, sin ir más lejos: el 25 de julio de 2026 cayó en sábado, así que el plazo llegó al 27 de julio y la domiciliación, al 22. Mira el calendario del año en vez de fiarte de las fechas de memoria.

Los tipos de gravamen

La Ley 7/2024 introdujo una rebaja progresiva para las entidades más pequeñas, con una escala transitoria que baja cada año hasta estabilizarse. El tipo depende de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior:

Situación2025202620272028 Desde 2029
Microempresa
(cifra de negocios < 1 M€)
escala por tramos: primeros 50.000 € / resto
21 % / 22 %19 % / 21 % 17 % / 20 %
Empresa de reducida dimensión
(< 10 M€)
24 %23 %22 %21 %20 %
Tipo general25 %25 %25 %25 % 25 %

Las dos bajadas van a ritmos distintos y conviene no mezclarlas: la microempresa llega a su escala definitiva (17 % y 20 %) ya en 2027, mientras que la empresa de reducida dimensión sigue bajando un punto al año hasta el 20 % en 2029.

Otros tipos que conviene tener presentes: las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, y las entidades patrimoniales quedan fuera de los tipos reducidos y van al general del 25 %.

Para la microempresa, el impreso no espera un único porcentaje: la escala se

En ApunteX el tipo lo decide el programa según el régimen y la cifra de negocios de la entidad, incluida la escala por tramos de la microempresa, sin que tengas que mirar en qué año de la transición estamos.

aplica por tramos sobre la base imponible, 50.000 € al primer tipo y el resto al segundo. Poner un tipo medio en su lugar da un resultado distinto y la Sede lo rechaza.

Del resultado contable a la cuota

  1. Resultado contable antes de impuestos, tal como sale de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Ajustes extracontables, positivos y negativos: multas y sanciones, liberalidades, el propio gasto por Impuesto sobre Sociedades, diferencias entre amortización contable y fiscal, deterioros no deducibles.
  3. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites que marca la ley según el tamaño de la entidad.
  4. Reserva de capitalización y otras reducciones de la base.
  5. Cuota íntegra: base imponible por el tipo de gravamen.
  6. Menos deducciones y bonificaciones, y menos los pagos fraccionados ya ingresados con el modelo 202 y las retenciones soportadas.

De ahí sale el resultado de la declaración, que puede ser a ingresar, a devolver o cero. Y no se decide solo por la base: aunque la cuota salga baja o la base sea negativa, lo que inclina la balanza suele ser lo ya adelantado —los pagos fraccionados del 202 y las retenciones soportadas—. Una base imponible negativa no significa que Hacienda te devuelva: significa que no hay cuota, y se devolverá lo que hubieras anticipado de más, si es que anticipaste algo.

Lo que el 200 arrastra

  • Modelo 202: los pagos fraccionados del ejercicio se restan en el 200. Si no cuadran, el resultado sale mal.
  • Cuentas anuales: la información contable del 200 tiene que ser coherente con las cuentas anuales que después se depositan en el Registro Mercantil. Son dos obligaciones distintas ante dos administraciones distintas, mirando las mismas cifras.
  • Bases negativas pendientes: se arrastran de un ejercicio a otro, y conviene llevar el registro de cuánto queda por compensar.

Qué es el modelo 200

El modelo 200 es la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Lo presentan las sociedades —mercantiles y no mercantiles— y el resto de entidades sujetas al impuesto, por cada periodo impositivo.

Su lógica es distinta a la de un modelo de IVA: no parte de una suma de facturas, sino del resultado contable del ejercicio. Sobre ese resultado se practican los ajustes extracontables que la ley fiscal impone —gastos no deducibles, diferencias de imputación temporal— y se llega a la base imponible. De ahí salen la cuota y el resultado a ingresar o a devolver.

El impreso recoge además información contable de la sociedad —balance y cuenta de pérdidas y ganancias—, así que el 200 no se puede rellenar sin tener el ejercicio cerrado y cuadrado. Eso no sustituye al depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, que es una obligación distinta y con su propio plazo.

Con ApunteX

ApunteX construye el 200 desde la contabilidad del ejercicio: monta el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias con el mapa del PGC, aplica el tipo que corresponde al régimen de la entidad —incluida la escala por tramos de la microempresa—, arrastra las bases negativas pendientes y resta los pagos fraccionados del 202. Genera el fichero para la Sede Electrónica y un borrador en PDF con el aspecto del impreso oficial, casilla a casilla, para revisarlo antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo, lo que con ejercicio coincidente con el año natural cae a finales de julio. Si ese último día es sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente, y la domiciliación vence cinco días antes: el Impuesto sobre Sociedades de 2025 llegó hasta el 27 de julio de 2026, con domiciliación hasta el 22.

¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Sí. La obligación va unida a la existencia de la sociedad, no a su facturación. Una sociedad inactiva presenta igualmente su modelo 200.

¿Qué tipo paga una microempresa en el Impuesto sobre Sociedades?

Tras la reforma de la Ley 7/2024, la microempresa con cifra de negocios inferior a un millón de euros aplica una escala por tramos: en 2025, el 21 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y el 22 % sobre el resto; en 2026, 19 % y 21 %, hasta llegar al 17 % y 20 % del régimen permanente.

¿En qué se diferencian el modelo 200 y el 202?

El 202 es el pago fraccionado que se ingresa a cuenta durante el ejercicio, en abril, octubre y diciembre. El 200 es la declaración anual, donde se liquida el impuesto definitivo y se restan los pagos fraccionados ya realizados.

Cómo se hace en ApunteX

Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:

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