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Modelo 347: operaciones con terceros de más de 3.005,06 €

Actualizado el 11 de agosto de 2026

El 347 declara con quién has movido más de 3.005,06 € en el año, por trimestres y con IVA incluido. Como tus clientes y proveedores declaran lo mismo por su lado, Hacienda lo cruza todo.

En resumen

Declara con qué clientes y proveedores has movido más de 3.005,06 € en el año, IVA incluido y desglosado por trimestres. Se presenta en febrero. Quedan fuera las operaciones que ya van en otra informativa: las que llevan retención de IRPF y las intracomunitarias.

Pantalla del modelo 347 en ApunteX con los terceros declarados y el desglose por trimestres
El 347 en ApunteX: terceros que superan el umbral, con el desglose por trimestres.

Quién está obligado

Empresarios y profesionales —personas físicas o jurídicas— que en el año natural hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad por un importe superior a 3.005,06 €, IVA incluido.

Quedan fuera, entre otros:

  • Quienes llevan los libros registro por el SII: la AEAT ya tiene el detalle factura a factura.
  • Quienes no hayan superado el umbral con ningún tercero: si no hay nadie que declarar, no hay declaración.
  • Quienes realizan exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

El umbral, bien entendido

  • Son 3.005,06 € por persona o entidad y por año, no por factura.
  • El importe va con IVA incluido, a diferencia de casi todos los demás modelos.
  • Se computan por separado las entregas (lo que le vendes) y las adquisiciones (lo que le compras): si a un mismo tercero le vendes 2.000 € y le compras 2.500 €, no superas el umbral en ninguno de los dos sentidos y no entra.
  • Existe un umbral distinto y mucho más bajo, de 300,51 €, para los cobros por cuenta de terceros: honorarios profesionales, derechos de propiedad intelectual o industrial que se cobran para socios, asociados o colegiados. Es el caso de los colegios profesionales y las entidades de gestión de derechos.

El umbral, con números

Como el importe va con IVA, el umbral se cruza antes de lo que parece. Al 21 %, basta una base de 2.483,52 € para llegar a los 3.005,06 €:

Operación en el añoTotal con IVA¿Se declara?
Cliente A: le facturas 2.000 € + 420 € de IVA2.420,00 € No, no llega al umbral
Cliente B: le facturas 2.500 € + 525 € de IVA3.025,00 € Sí, lo pasa por 19,94 €
Proveedor C: te factura 2.800 € + 588 € de IVA3.388,00 € Sí

El cliente B es el aviso: con una base de solo 2.500 € ya hay que declararlo. Fiarse del «como no llego a los tres mil…» mirando la base y no el total es de los descuidos más fáciles de cometer.

Qué NO se declara

La regla de fondo es sencilla: lo que ya viaja en otra declaración informativa no se repite aquí. Quedan excluidas:

  • Las operaciones sujetas a retención de IRPF, que ya se detallan en el 190 (nóminas y profesionales) o en el 180 (arrendamientos). Una factura de tu asesoría con retención del 15 % no va al 347.
  • Las operaciones intracomunitarias, que se declaran en el 349.
  • Las importaciones y exportaciones, y las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por las que no se emitió factura.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las de los regímenes especiales se declaran de forma diferenciada.

Este es el error clásico del autónomo: incluir en el 347 la factura del abogado o de la gestoría, que llevan retención de IRPF y ya están en el 190. El resultado es un descuadre con el que declaró el profesional por su lado.

Plazo

Durante todo el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado: del 1 al 28, o al 29 en año bisiesto. Es un plazo cómodo, pero llega justo después del cierre de enero, así que conviene tener el ejercicio contabilizado y cuadrado antes.

Como en el resto de modelos, si el último día cae en sábado, domingo o festivo se traslada al primer día hábil siguiente. El 347 del ejercicio 2025 es un buen ejemplo: 2026 no fue bisiesto y el 28 de febrero cayó en sábado, así que el plazo llegó hasta el 2 de marzo.

El desglose trimestral

El 347 no pide solo el total anual con cada tercero: pide el importe repartido por trimestres naturales. Ese detalle es el que permite a Hacienda cotejar tu declaración con la de la otra parte con más precisión, y es también la causa habitual de discrepancias: si tú imputas una factura al cuarto trimestre y tu cliente la registra en el primero del año siguiente, los totales anuales pueden coincidir y aun así saltar la diferencia.

Cuando el cruce no cuadra

Recibir un aviso de discrepancia en el 347 es frecuente y casi nunca grave. Las causas habituales:

  • Diferencias de criterio temporal: fecha de factura frente a fecha de registro.
  • Una de las partes ha incluido operaciones que debían estar excluidas (con retención, intracomunitarias).
  • Abonos y rectificativas restados por un lado y no por el otro.
  • Un NIF mal tecleado, que hace que la operación se atribuya a otro.

Complementaria o sustitutiva

Si detectas el error después de presentar, hay dos formas de corregirlo y no son intercambiables:

  • Complementaria: para añadir lo que faltaba. La declaración anterior sigue en pie y esta se suma a ella. Es la que toca cuando se te olvidó un cliente o un proveedor.
  • Sustitutiva: reemplaza por completo a la anterior, que queda anulada. Es la que toca cuando lo que está mal son los importes, el reparto por trimestres o el NIF de alguien: no quieres sumar, quieres corregir.

Elegir mal duplica operaciones: presentar como complementaria lo que debía ser sustitutiva deja al tercero declarado dos veces.

En ApunteX no tienes que acordarte de las exclusiones: las operaciones con retención de IRPF y las intracomunitarias se quedan fuera del 347 solas, porque el programa ya sabe que van en el 190, el 180 y el 349.

El cuadre con el IVA

La AEAT contrasta el 347 con lo que has declarado de IVA en los cuatro modelos 303 del ejercicio y, si estás obligado a presentarlo, con el modelo 390.

Ahora bien, no es una igualdad y no hay que forzarla: el 347 solo recoge a los terceros que superan el umbral, va con IVA incluido y deja fuera lo que ya viaja en otras informativas. Lo normal es que el 347 sume menos que el volumen de operaciones del 390. Lo que la Administración busca no es que los totales coincidan, sino que sean coherentes: que no declares en el 347 con un solo cliente más de lo que has declarado facturar en todo el año.

Qué es el modelo 347

El 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. No se paga nada con él. Lo que hace es dar a la Agencia Tributaria el mapa de tus relaciones comerciales: con quién has facturado o de quién has comprado por encima de un umbral, y en qué trimestre.

Su utilidad para Hacienda es el cruce: si tú declaras haber comprado 40.000 € a un proveedor y ese proveedor no declara haberte vendido nada, alguno de los dos tiene un problema.

Con ApunteX

ApunteX calcula el 347 desde la contabilidad, aplicando el umbral por tercero y sentido de la operación, con el desglose por trimestres y dejando fuera automáticamente lo que ya va en otras informativas: operaciones con retención de IRPF, intracomunitarias y asientos técnicos que no son hechos imponibles. Genera el fichero para la Sede y el borrador en PDF.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el importe a partir del cual hay que declarar en el 347?

3.005,06 € con una misma persona o entidad durante el año natural, IVA incluido. Se computan por separado lo vendido y lo comprado a ese tercero.

¿Se incluyen en el 347 las facturas con retención de IRPF?

No. Las operaciones sujetas a retención ya se detallan en el modelo 190 o en el 180, y por eso quedan excluidas del 347. Incluirlas provoca un descuadre con lo que declara la otra parte.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante todo el mes de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara: del 1 al 28, o al 29 si el año es bisiesto. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.

Si le facturo 2.500 € a un cliente, ¿lo tengo que declarar en el 347?

Sí. El umbral de 3.005,06 € se mide con el IVA incluido, así que 2.500 € más el 21 % son 3.025 € y superan el límite. Al 21 %, cualquier base por encima de 2.483,52 € en el año ya obliga a declarar a ese tercero.

¿Qué hago si Hacienda me avisa de una discrepancia en el 347?

Comprueba primero el criterio temporal y las exclusiones: suele ser una factura imputada a trimestres distintos por cada parte, un abono no restado o una operación que debía estar excluida. Si el error es tuyo, se corrige con una declaración complementaria o sustitutiva.

Cómo se hace en ApunteX

Los capítulos del manual de uso que lo enseñan paso a paso, con capturas:

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